Visa de Inmigrante
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VISA DE INMIGRANTE

PRIMERA PREFERENCIA EB-1

Para la Primera Preferencia de Visa EB-1 “Green Card” califican personas con alguna aptitud extraordinaria, un profesor o investigador sobresaliente o un ejecutivo o gerente de una multinacional. Cada categoría tiene determinados requisitos que deben cumplirse:

 

Criterios de elegibilidad:

 

Aptitud extraordinaria:

 

Se debe demostrar que se tiene alguna aptitud extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional. Los logros deben ser reconocidos en su campo a través de una extensa documentación. No se requiere tener una oferta de empleo.

Se debe cumplir con tres de los diez criterios* que aparecen más adelante, o facilitar evidencias de algún logro obtenido en una sola ocasión (por ejemplo: un Pulitzer, un Oscar, una Medalla Olímpica).

 

Profesor o Investigador Sobresaliente:

 

Se debe demostrar que se ha ganado el reconocimiento internacional con sus destacados logros en un campo académico en particular. Se deberá tener al menos tres años de experiencia en la docencia o en la investigación en esa área académica. La razón para entrar a los Estados Unidos deberá ser la búsqueda de una titulación o de un puesto de profesor titular o de un puesto investigativo similar en una universidad o en una institución de educación superior.

Debe presentar al menos dos tipos de documentación de los que se mencionan más adelante** y una oferta de empleo de su futuro empleador en los Estados Unidos.

 

Ejecutivo o Gerente de una Multinacional:

 

Durante los tres años anteriores a la petición, el beneficiario deberá haber estado empleado durante al menos un año y fuera de los Estados Unidos por una empresa o corporación, y debe querer ingresar a los Estados Unidos para continuar ofreciendo sus servicios a dicha empresa o corporación. El empleo tenía debe haber sido fuera de los Estados Unidos y a nivel gerencial o ejecutivo y con el mismo empleador, con un afiliado o con una sucursal del empleador.

 

El empleador que hace la petición tiene que ser un empleador de los Estados Unidos. El empleador tiene que haber estado haciendo negocios durante al menos un año, como afiliado, sucursal o como parte de la misma corporación o entidad legal que lo empleó a usted en el extranjero.

 

* Criterios para demostrar que usted tiene alguna aptitud extraordinaria:

 

Deberá cumplir con tres de los diez criterios enumerados más adelante para demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en su campo:

  • Prueba de que recibió premios o galardones a la excelencia menos reconocidos nacional o internacionalmente
  • Prueba de su membresía en asociaciones en su campo que exijan que sus miembros obtengan logros destacados
  • Prueba de materiales publicados sobre usted en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes
  • Prueba de que se le ha pedido que juzgue el trabajo de otras personas, ya sea individualmente o como parte de un panel
  • Prueba de sus contribuciones científicas, artísticas, en el campo académico, en los deportes o en relación con los negocios de notable importancia en su campo
  • Prueba de autoría de artículos académicos aparecidos en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes
  • Prueba de que su trabajo se ha exhibido en exposiciones o muestras artísticas
  • Prueba de su desempeño en un papel principal o de suma importancia en organizaciones distinguidas
  • Prueba de que usted cuenta con un salario alto o con alguna otra remuneración notablemente alta en comparación con otras personas en su campo
  • Prueba de sus éxitos comerciales en las artes escénicas

 

** Ejemplos de evidencias de que la persona es un profesor o investigador destacado:

 

  • Prueba de que ha recibido premios o galardones importantes por sus destacados logros
  • Prueba de su membresía en asociaciones que exijan que sus miembros obtengan logros destacados
  • Prueba de material publicado en publicaciones profesionales escrito por otros sobre el trabajo del extranjero en el campo académico
  • Prueba de su participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o en un campo relacionado
  • Prueba de contribuciones investigativas científicas o académicas originales en su campo
  • Prueba de autoría de libros o artículos académicos (en publicaciones académicas de circulación internacional) en su campo

 

Proceso de solicitud:

 

  • Aptitud extraordinaria: Usted puede hacer una petición a su nombre enviando un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
  • Profesores e investigadores sobresalientes: Su empleador deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
  • Gerente o ejecutivo de una multinacional: Su empleador deberá enviar el Formulario del USCIS I-140, Petición para trabajador extranjero.

SEGUNDA PREFERENCIA EB-2

Para la Segunda Preferencia de Visa EB-2 “Green Card” califican profesionales con título de posgrado o su equivalente, o nacionales extranjeros con una aptitud excepcional.

 

Requisitos de elegibilidad:

 

Título Postgrado:

 

 El puesto de trabajo debe exigir un título de posgrado y el aplicante deberá poseer dicho título o su equivalente [un título de licenciado (baccalaureate) más cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo].

Se deberá acreditar documentación, como récords académicos oficiales que demuestren el título de posgrado de Estados Unidos. o un título extranjero equivalente; o récords académicos oficiales que demuestrenque el aplicante tiene un título de licenciado de Estados Unidos o un título extranjero equivalente y cartas de antiguos empleadores o del empleador actual que muestren que tiene al menos cinco años de experiencia laboral progresiva en la especialidad después de haber recibido el título de licenciado.

 

Aptitud excepcional:

 

 Se deberá demostrar que el aplicante tiene alguna aptitud excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Por aptitud excepcional “se entiende un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las letras o los negocios”.

 

Se deberá cumplir con al menos con tres de los criterios que aparecen más adelante.*

 

Dispensa por Interés Nacional:

 

Los extranjeros que soliciten una dispensa por interés nacional están solicitando que se dispense la certificación laboral porque es de interés para los Estados Unidos. Aunque los empleos que califican para una dispensa por interés nacional no están definidos por los estatutos, dichas dispensas generalmente se otorgan a aquellas personas que tengan aptitudes excepcionales (ver más arriba) y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría en gran medida a la nación. Aquellas personas interesadas en una dispensa por interés nacional pueden enviar la petición ellos mismos a su nombre (no necesitan que un empleador los patrocine) y pueden tramitar su certificación laboral directamente con el USCIS junto con el Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.

 

Se deberá cumplir al menos con tres de los criterios que aparecen más adelante* y demostrar que es de interés nacional que usted trabaje permanentemente en los Estados Unidos.

 

* Criterios

 

  • Récords académicos oficiales que muestren que usted tiene un título, diploma, certificado o galardón similar otorgado por un colegio universitario, universidad, escuela u otra institución docente relacionada con el campo en el cual usted tiene una aptitud excepcional
  • Cartas que documenten que tiene al menos 10 años de experiencia en su profesión a tiempo completo
  • Un permiso para practicar su profesión o una certificación de su profesión u ocupación
  • Prueba de que usted ha recibido un salario u otro tipo de remuneración por sus servicios que demuestran que tiene una aptitud excepcional
  • Membresía en una o varias asociaciones profesionales
  • Reconocimiento por parte de colegas, entidades del gobierno, organizaciones profesionales o de negocios por sus logros y notables contribuciones a su industria o campo
  • También se aceptará otra muestra de elegibilidad similar.

Las peticiones de segunda preferencia basadas en un empleo generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual del Departamento del Trabajo aprobada, con el Formulario ETA-750. Si desea más información, vea el enlace del Departamento del Trabajo “Certificación de fuerza laboral extranjera”.

Para calificar para una visa EB-2, su empleador deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.

 

Familiares de titulares de visas EB-2:

 

El cónyuge y sus hijos menores de 18 años puedan ingresar a los Estados Unidos bajo estatus de inmigrantes E-21 y E-22, respectivamente.

TERCERA PREFERENCIA EB-3

Para la Tercera Preferencia de Visa EB-3 “Green Card” califican trabajadores especializados, profesionales u trabajadores no especializados.

  • “Los trabajadores especializados” son aquellas personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.
  • “Los profesionales” son aquellas personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (baccalaureate) de los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero y sea un profesional
  • La subcategoría “otros trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.

 

Criterios de elegibilidad:

 

Trabajadores Especializados:

 

Se debedemostrar que se tiene al menos dos años de experiencia laboral o capacitación y realizar un trabajo para el cual no hayan trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.

Se debe obtener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.

 

Profesionales:

 

Se debedemostrar que tiene un título de licenciado de los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero, y que el título de licenciado es el requisito normal que se exige para ingresar en la profesión

Se deberá realizar un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos

La educación y la experiencia no deberán reemplazar a un título de licenciado.

Se debe obtener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.

 

Trabajadores no Especializados:

 

Se deberá realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o eventual, para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.

Se debe obtener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.

Aunque los requisitos de elegibilidad para la clasificación de tercera preferencia son menos estrictos, debe tener en cuenta que hay un considerable atraso con las visas de la categoría «otros trabajadores».

 

Departamento del Trabajo de los Estados Unidos – Certificación laboral:

 

Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual, aprobada, emitida por el Departamento del Trabajo con el Formulario ETA-9089. En algunos casos la petición puede enviarse al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. (USCIS, por su sigla en inglés) con un ETA-9089 no certificado para que lo consideren como Anexo A, Grupo I.

 

Proceso de solicitud:

 

Su empleador (solicitante) deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero. Como parte del proceso de solicitud, su empleador deberá ser capaz de demostrar que puede pagarle el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de su visa. Su empleador puede recurrir a un informe anual, a la declaración federal de impuestos o a un estado financiero auditado para demostrar que puede pagarle su salario.

 

Familia de titulares de visa EB-3:

 

Puede ser que su cónyuge pueda ingresar a los Estados Unidos como E34 (cónyuge de un “trabajador especializado” o “profesional”) o como EW4 (cónyuge de “otro tipo de trabajador”). Durante el proceso en el que usted y su cónyuge estén tramitando el estatus de residencia permanente [estatus de titular de una Tarjeta verde (Green card)], su cónyuge cumplirá con los requisitos para solicitar un Documento de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés). Sus hijos menores (menos de 18 años) pueden ser admitidos como E35 (hijo de “trabajador especializado” o de un “profesional”) o como EW5 (hijo de “otro tipo de trabajador”).

CUARTA PREFERENCIA EB-4

Para la Cuarta Preferencia de Visa EB-$ “Green Card” califican los denominados inmigrantes especiales. Los siguientes inmigrantes especiales cumplen con los requisitos para una visa de cuarta preferencia:

  • Trabajadores religiosos*.
  • Inmigrantes Especiales Juveniles.
  • Organizaciones Internacionales EG-4 o Empleados NATO-6 y sus familiares.
  • Empleados del gobierno de Estados Unidos en el extranjero.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Empleados Internacionales del gobierno de Estados Unidos en el extranjero.
  • Empleados de la zona del Canal de Panamá.
  • Ciertos médicos
  • Traductores iraquíes/afganos.
  • Nacionales afganos e iraquíes que han provisto servicios de apoyo a las operaciones de Estadso Unidos.

*La autorización estatutaria del programa de inmigrantes especiales para ciertos trabajadores religiosos no ministeriales EB-4 está programada para caducar el 8 de diciembre de 2017. Por tanto, las visas para esa categoría no estarán disponibles después de esa fecha. Los trabajadores religiosos no ministeriales no serán elegibles para esa categoría luego de esa fecha a menos que el Congreso proponga, y el Presidente apruebe, una ley que extienda su elegibilidad.

Para información acerca de la disponibilidad de visas EB-4, por favor vea las Tablas de Presentación de Ajuste de Estatus del Boletín de Visas.

 

Petición de inmigrante de cuarta preferencia basada en el empleo:

 

Para hacer una petición de inmigrante de cuarta preferencia basada en empleo, su empleador deberá presetnar un Formulario I-360, Petición Amerasiático, viudo(a) o Inmigrante Especial. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que el empleado, puede hacer la petición en su propio nombre.

 

Familiares de titulares de visa EB-4:

 

El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años también puedan unirse es la solicitud como inmigrantes.

RESIDENCIA PERMANENTE POR INVERSIÓN EB-5

USCIS administra el Programa de Inmigrantes Inversionistas, también conocido como “EB-5”, creado por el Congreso en 1990 con el fin de estimular la economía estadounidense a través de la creación de empleos y la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros. Bajo el primer programa piloto de inmigración promulgado en 1992 y reautorizado desde entonces, los inversionistas también pueden clasificar para la clasificación de visas EB-5 mediante la inversión a través de centros regionales designados por USCIS a base de propuestas para promover el crecimiento económico. El 23 de marzo de 2018, el Presidente firmó la Ley Pública 115-141 que extendió el Programa de Inmigrantes Inversionistas hasta el 30 de septiembre de 2018.

 

Todos los inversionistas EB-5 deben invertir en una nueva empresa comercial, que:

  • Haya sido establecida después del 29 de noviembre de 1990 o
  • Haya sido establecida en o antes del 29 de noviembre y que:
    • Haya sido comprada y el tipo de negocio existente sea reestructurado o reorganizado de tal modo que resulte en una nueva empresa comercial o
    • Haya expandido a través de inversión de modo que ocurra un 40 por ciento de incremento en el valor neto o en la cantidad de empleados.

 

Empresa comercial es cualquier actividad con fines de lucro encaminada a la realización continua del negocio legal, incluyendo, pero no limitado a:

  • Un solo propietario
  • Asociación (Partnership) ya sea limitado o general
  • Compañía matriz
  • Alianza comercial (joinventure)
  • Corporación
  • Fideicomiso comercial u otra entidad comercial, ya sea pública o privada.

Esta definición incluye una empresa comercial que consista de una compañía matriz y la totalidad de empresas subsidiarias que posea, siempre y cuando cada una de tales subsidiarias esté llevando a cabo actividades con fines de lucro encaminadas a la realización continua de negocios lícitos.

Requisitos de Creación de Empleos:

 

  • Crear o preservar al menos 10 empleos a tiempo completo para trabajadores estadounidenses dentro del plazo de dos años (o bajo ciertas circunstancias, dentro de un tiempo razonable después de un periodo de dos años) desde que el inversionista inmigrante haya sido admitido a los Estados Unidos como Residente Permanente Condicional.
  • Crear o preservar empleos directos o indirectos:
    • Los “empleos directos” son empleos reales identificables para empleados cualificados, localizados dentro de la empresa comercial en la que el inversionista EB-5 ha invertido su capital directamente.
    • Los “empleos indirectos” son aquellos empleos que se demuestre que han sido creados colateralmente o como resultado del capital invertido por el inversionista EB-5 en una empresa comercial afiliada a un centro regional. Un inversionista extranjero solo puede utilizar el cálculo de empleos indirectos si está afiliado a un centro regional.

La preservación de puestos de trabajo sólo podrá acreditarse a una empresa con problemas.

 

Una empresa con problemas es una empresa que ha existido por al menos dos años y ha incurrido en pérdidas netas durante el periodo de 12 o 24 meses previo a la fecha de prioridad que aparece en el Formulario I-526 del inversionista extranjero. Las pérdidas para este periodo deben ser al menos el 20 por ciento del valor neto de la empresa antes de la pérdida. A los efectos de determinar si el negocio con problemas ha estado en existencia desde hace dos años, se considerará que los sucesores con interés (“successors in interest”) del negocio han estado en existencia por el mismo periodo de tiempo que el negocio del cual son sucesores.

 

Un empleado cualificado es un ciudadano estadounidense, residente permanente u otro inmigrante autorizado a trabajar en los Estados Unidos. La persona puede ser un residente condicional, un asilado, un refugiado o una persona residiendo en los Estados Unidos bajo suspensión de deportación.  Esta definición no incluye al inversionista inmigrante, su cónyuge, hijos o hijas, o cualquier nacional extranjero en algún estatus de No Inmigrante (tal como un poseedor de visa H-1B) o que no está autorizado a trabajar en los Estados Unidos.

 

Un empleo a tiempo completo significa la carga de trabajo de un empleado cualificado por la nueva empresa comercial en una posición que requiera un mínimo de 35 horas de trabajo semanal.  En el caso del Programa Piloto de Inversionistas Inmigrantes, “empleo a tiempo completo” también significa empleo de un empleado cualificado en una posición que haya sido creada indirectamente por medio de inversiones asociadas al programa piloto.

 

 

Un acuerdo de empleo compartido en el que dos o más empleados cualificados comparten una posición a tiempo completo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de horas de tiempo completo semanales. Esta definición no incluye combinaciones de posición a tiempo parcial o equivalente a tiempo completo si aun cuando sean combinadas, estas posiciones cumplen los requisitos de horas por semana. La posición debe ser permanente, a tiempo completo y constante. Los dos empleados cualificados que comparten el empleo deben ser permanentes y compartir los beneficios asociados que usualmente están relacionados cualquier posición permanente a tiempo completo, incluyendo el pago por parte del empleador de indemnizaciones por accidente y primas por desempleo para la posición.

 

Requisitos de Inversión de Capital:

 

Capital significa efectivo, equipo, inventario u otra propiedad tangible, equivalentes en efectivo y deuda garantizada por activos de propiedad del empresario extranjero, siempre que el empresario extranjero sea responsable personal y principalmente y los activos de la nueva empresa comercial en que se basa la petición no se utilicen para fijar cualquier endeudamiento. Todo el capital se valorará por su valor justo de mercado en dólares de los Estados Unidos. Los activos adquiridos directa o indirectamente por medios ilegales (como las actividades criminales) no se considerarán de capital para los fines de la sección 203 (b) (5) de la Ley.

La inversión de capital no puede ser obtenida por medio de préstamo.

Las inversiones mínimas requeridas son:

  • Generales: La inversión mínima para cualificar en los Estados Unidos es de $1 millón.
  • Área de Empleo Objeto (“TargetedEmploymentArea”) (Área con Alta Tasa de Desempleo o Área Rural): La inversión mínima requerida bien sea para un área con alta tasa de desempleo o un área rural en los Estados Unidos es de $500,000.

 

Un área de empleo objeto es un área que al momento de la inversión es un área rural o que experimenta una tasa de desempleo de al menos 150 por ciento de la tasa promedio nacional.

 

Un área rural es cualquier área fuera del área estadística metropolitana (según designada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto) o fuera de los límites de cualquier ciudad o pueblo que tenga una población de 20,000 o más de acuerdo con el censo decenal federal.

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