Visa de no inmigrante
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VISA DE NO INMIGRANTE

VISA E-1

La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un Tratado de Comercio y Navegación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional a nombre suyo. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Países Iberoamericanos con Tratado de Comercio y Navegación a efectos de Visa E-1:

Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, España, Honduras, México y Paraguay.

 

Quién Puede Solicitar Cambio de Estatus a la Clasificación E-1:

 

Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.

 

Cómo Obtener la Clasificación E-1 si está fuera de Estados Unidos:

 

No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-1 desde el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar a un oficial de inmigración de DHS en el puerto de entrada de EE. UU. para ser admitido como no inmigrante E-1.

 

Criterios de elegibilidad:

 

Para ser elegible para la clasificación E-1, el comerciante por tratado demostrar que:

  • Es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado o convenio de comercio y navegación.
  • El comercio que lleva a cabo es de índole substancial.
  • El comercio que usted llevará a cabo es principalmente un intercambio entre los Estados Unidos y el país con tratado del cual está calificando como E-1.

Comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre Estados Unidos y el país del tratado.

Comercio Substancial generalmente se refiere al flujo continuo de artículos de comercio internacional considerables, que implican numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo con respecto al valor monetario o el volumen de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor importante al considerar la calidad substancial, se da mayor peso a los intercambios más numerosos de mayor valor.

Se considera Comercio Principal entre Estados Unidos y el país con tratado cuando más del 50 por ciento del volumen del comercio internacional llevado a cabo por usted entre Estados Unidos y el país con tratado de su nacionalidad.

 

Requisitos Generales de Elegibilidad para Empleado del Comerciante por Tratado:

 

Para cualificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante por tratado debe:

  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).
  • Cumplir con la definición de «empleado» según la ley pertinente.
  • O bien participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.

Si el principal empleador extranjero no es una persona, debe ser una empresa u organización que al menos un 50% sea propiedad de personas que están en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de comerciante de tratado no inmigrante. Si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si pretendieran ser admitidos en este país, clasificables como comerciante de tratado no inmigrante.

Los deberes de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización o un componente principal de la misma.

Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:

  • El grado de experiencia comprobada del empleado en el área de operaciones.
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado.
  • El salario que las calificaciones especiales pueden ejecutar.
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.

 

Periodo de Estadía:

 

Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.

A un no inmigrante E-1 que viaja al exterior generalmente se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. Por lo general, no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 con USCIS en esta situación.

 

Términos y Condiciones del Estatus E-1:

 

Un comerciante o empleado de tratado solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-1 también puede trabajar para la compañía matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:

  • Se establezca una relación entre las organizaciones.
  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales.
  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.

USCIS debe aprobar cualquier cambio substancial en los términos o condiciones del estatus E-1. Un «cambio substancial» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a, una fusión, adquisición o evento mayor que afecta al comerciante de tratado o la relación previamente aprobada del empleado con la organización. El comerciante o la empresa del tratado debe notificar a USCIS presentando un nuevo Formulario I-129 junto con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el comerciante del tratado o el empleado afectado. La petición debe incluir evidencia que demuestre que el comerciante del tratado o el empleado afectado continúa cualificando para la clasificación E-1.

No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no substanciales. Sin embargo, un comerciante u organización de tratado puede buscar asesoría de USCIS para determinar si un cambio se considera substancial. Para solicitar asesoramiento, el comerciante u organización del tratado debe presentar el Formulario I-129 junto con la tarifa y una descripción completa del cambio.

 

Familia de Comerciantes y Empleados de Tratados E-1:

 

Los comerciantes y empleados de tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Estos familiares pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los miembros de la familia ya están en Estados Unidos y desean obtener un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-1, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539 junto con la tarifa. Los cónyuges de los trabajadores E-1 pueden solicitar una autorización de empleo presentando el Formulario I-765 junto con la tarifa. Si se aprueba, no existe una restricción específica sobre dónde puede trabajar el cónyuge E-1.

Como se menciona anteriormente, el comerciante o empleado de tratado E-1 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período automático de admisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los familiares estén acompañando al comerciante o empleado del tratado E-1 en el momento en que este último busca la admisión a Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no aplicará a los familiares. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los familiares deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-1, y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su propia validez.

VISA E-2

La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con el cual Estados Unidos mantiene un Tratado de Comercio y Navegación, ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Países Iberoamericanos con Tratado de Comercio y Navegación a efectos de Visa E-2:

Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México y Paraguay

 

Quién puede Solicitar el Cambio de Estatus a la Clasificación E-2:

 

Si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, él o ella puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.

 

Cómo Obtener la Clasificación E-2 si está Fuera de Estados Unidos:

 

No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-2 en el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar a un oficial de inmigración de DHS en el puerto de entrada de los EE. UU. ser admitido como no inmigrante E-2.

 

Requisitos Generales de un Inversionista por Tratado Comercial E-2:

 

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:

  • Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
  • Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos.
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.

 

Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.

 

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva.
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa.
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.

 

Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

 

Empresas Marginales:

 

La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado.

 

Requisitos Generales del empleado de un Inversionista por Tratado E-2:

 

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:

  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).
  • Cumplir con la definición de «empleado» bajo la ley relevante.
  • O bien participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.

Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización al menos un 50% propiedad de personas en Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante. Si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes.

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma.

Las calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:

  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado.
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado.
  • El salario que las calificaciones especiales pueden exigir.
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.

El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior.

 

Periodo de Estadía:

 

Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.

A un no inmigrante E-2 que viaja al exterior generalmente se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. Por lo general, no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 con USCIS en esta situación.

 

Términos y Condiciones del Estatus E-2:

 

Un inversionista o empleado por tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:

  • Se establezca una relación entre las organizaciones.
  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales.
  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un «cambio sustancial» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a, una fusión, adquisición o evento mayor que afecta al inversionista del tratado o la relación previamente aprobada del empleado con la organización. El inversionista o la empresa del tratado deben notificar a USCIS presentando un nuevo Formulario I-129 con una tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el inversionista del tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúan calificando para la clasificación E-2.

No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustantivos. Sin embargo, un inversionista u organización de un tratado puede buscar el consejo de USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversionista u organización del tratado debe presentar el Formulario I-129 con una tarifa y una descripción completa del cambio.

Vea 8 CFR 214.2(e)(8) para más información acerca de los términos y condiciones del estatus de Inversionista por Tratado E-2.

Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-2.

 

Familia de Inversionistas y Empleados de Tratados E-2:

 

Los inversionistas y empleados del tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los miembros de la familia ya están en Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539 con una tarifa. Los cónyuges de los trabajadores E-2 pueden solicitar la autorización de trabajo presentando el Formulario I-765 con una tarifa. Si se aprueba, no existe una restricción específica sobre dónde puede trabajar el cónyuge E-2.

Como se menciona anteriormente, el inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período de readmisión automático de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia estén acompañando al inversionista o empleado del tratado E-2 en el momento en que este último busca la readmisión en Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-2 y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su propia validez.

VISA L-1A

La clasificación no inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina.

 

Cualificaciones Generales del Empleador y el Empleado:

 

Para cualificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:

  • Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles); y
  • Actualmente estar, o estará haciendo negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en Estados Unidos como un no inmigrante L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.

 

Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en Estados Unidos y en el extranjero.

Además para cualificar, el empleado designado debe:

  • Generalmente, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en Estados Unidos; y
  • Procurar entrar a Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad ejecutiva o gerencial a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones elegibles.

 

Capacidad ejecutiva se refiere generalmente a la capacidad del empleado de tomar decisiones de amplia gama sin mucha supervisión.

 

Capacidad gerencial se refiere generalmente a la capacidad del empleado de supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y manejar la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También podría referirse a la capacidad del empleado de manejar funciones esenciales de la organización a un alto nivel sin la supervisión directa de otros.

 

Nuevas Oficinas:

 

Los empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a Estados Unidos como un ejecutivo o gerente, con el fin de establecer una nueva oficina, deben también demostrar que:

  • Se ha asegurado que tiene suficiente espacio físico para albergar la nueva oficina;
  • El empleado ha sido contratado como un ejecutivo o gerente durante un año completo dentro de los tres años previos a la presentación de la solicitud; y
  • La posible oficina en Estados Unidos brindará apoyo a una posición ejecutiva o gerencial dentro de un año de ser aprobada la petición.

 

Periodo de Estadía:

 

A los empleados cualificados que ingresen a Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados cualificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de la estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.

 

Familia de Beneficiarios con Visa L-1:

 

Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados o seguidos por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión en la clasificación L-2, y de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1.

Si estos familiares están en Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, estos pueden presentar la solicitud colectivamente.

Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización de empleo mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con la tarifa. De ser aprobada esta solicitud, no hay restricciones específicas de tipo de trabajo.

 

Peticiones Generales:

 

Ciertas organizaciones pueden establecer la relación dentro de la misma compañía requerida antes de presentar las peticiones L-1 individuales mediante la presentación de una petición general. La elegibilidad para la certificación general L puede demostrarse si:

  • El peticionario y cada una de las organizaciones cualificadas se dedican al comercio o servicios comerciales;
  • El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado haciendo negocios por un año o más;
  • El peticionario tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras; y
  • El peticionario junto con las otras organizaciones calificadas, colectivamente, cumplen con uno de los siguientes criterios:
    • Han obtenido al menos 10 aprobaciones de visas L-1 durante el período de los últimos 12 meses;
    • Tienen subsidiarias o afiliadas en EE. UU. que tienen ventas anuales combinadas de al menos $25 millones; o
    • Tienen una fuerza laboral en EE. UU. de al menos 1,000 empleados.

La aprobación de una petición general L no garantiza que se le otorgue a un empleado la clasificación L-1A. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad de transferir empleados elegibles a Estados Unidos de manera rápida y sin previo aviso sin tener que presentar una petición individual ante USCIS.

VISA H-1

Visa H-1B Trabajos Especializados:

 

Para que el trabajo califique como un trabajo especializado se deben satisfacer uno o más de los siguientes criterios:

  • Un título universitario de bachiller o postgrado, o su equivalente normalmente es el requisito mínimo para el puesto.
  • El requisito del título universitario es común en la industria, o el trabajo es tan complejo o especializado, que únicamente puede ser desempeñado por una persona con un título.
  • El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para el puesto.
  • La naturaleza de los deberes específicos es tan especializado o compleja que los conocimientos necesarios para desempeñarlos usualmente se asocian con un título de bachiller universitario o superior.

Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno o más de los siguientes criterios:

  • Haber completado un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) en una universidad o centro universitario acreditado.
  • Tener título universitario obtenido en extranjero que sea equivalente al título universitario de bachiller o posgrado en los Estados Unidos en la ocupación de especialidad
  • Tener una licencia completa (sin restricciones) expedida por el estado, registro o certificación que lo autorice a ejercer plenamente la ocupación de especialidad y dedicarse a dicha especialidad en el estado del empleo previsto. Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia de responsabilidad progresiva en la especialidad que es el equivalente de haber completado el título mencionado, y tener reconocimiento de su pericia en dicha especialidad a través posiciones progresivas en responsabilidad que estén directamente relacionadas con la especialidad.

 

Visa H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos:

 

El trabajo debe satisfacer los siguientes criterios para cualificar como trabajo de investigación cooperativa o proyecto de desarrollo del Departamento de Defensa:

  • El proyecto de investigación y desarrollo cooperativo, o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.
  • Se requiere un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) para el desempeño de este trabajo.

Para ser elegible para esta categoría de visa, usted debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios: Debe haber completado un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) y que este se relacione a la ocupación o trabajo especializado, en una especialidad específica o un campo relacionado.

  • Haber completado el título universitario de bachiller universitario o posgrado o equivalente a una licenciatura acreditada por una universidad extranjera o un postgrado con una especialidad necesaria para el trabajo a realizar.

Deberá poseer una licencia completa (sin restricciones) del estado, registro o certificación que le autorice a practicar su profesión, y estar contratado para dicha profesión en el estado del potencial empleo.

Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia en la especialidad que sea equivalente alhaber completado el título mencionado, y que se reconozca que tiene pericia en la especialidad por medio de posiciones de responsabilidad progresiva directamente relacionadas con la especialidad.

 

Trámite de la solicitud:

 

Primer paso: El empleador presenta los documentos LCA al DOL para certificación.

 

El empleador haber presentado la solicitud y recibido una certificación del DOL de una LCA.  Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea el enlace a su derecha: “Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo”.

 

Segundo paso: El Empleador presenta el Formulario I-129 a USCIS.
El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente.  Refiérase a nuestra página Tabla para Presentación Directa del Formulario I-129.

 

Tercer paso: Solicitud de visa y admisión para trabajadores prospecto que se encuentran fuera de los Estados Unidos.

 

Una vez que la solicitud de Formulario I-129 haya sido aprobada, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de los Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si es requerida) a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS, por sus siglas en inglés) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero.  Independientemente si la visa es requerida. No importa el tipo de visa que se requiera, el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a los Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés).

 

Solicitud de condición laboral (LCA):

 

Los empleadores de profesionales con trabajos especializados o modelos de alta costura deberán obtener del DOL una certificación de la LCA.  Esta solicitud incluye ciertas declaraciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones sobre patrocinar peticiones de inmigrante o no-inmigrante, y otras sanciones al empleador.  La solicitud requiere al empleador que certifique que cumplirá con los siguientes requerimientos laborales:

  • El empleador le pagará al beneficiario un sueldo que no será inferior al sueldo que se le paga a trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el sueldo que se paga para ese puesto en el área geográfica donde trabajará.
  • El empleador le proveerá condiciones laborales que no afectarán adversamente a otros trabajadores en empleos similares.  En el momento de la solicitud de condición laboral no hay ninguna huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo del empleador.  Se le ha entregado notificación del trámite de la solicitud de condición laboral con el Departamento de Trabajo al representante para negociación del sindicato, o se ha exhibido en el sitio del negocio.

 

Período de Estadía:

 

En calidad de No Inmigrante H-1B, se le admitirá por un periodo de hasta tres años.  Su plazo puede ser extendido, pero por lo general no puede extenderse más de seis años, aunque pudieran darse ciertas excepciones.

Su empleador será legalmente responsable por los costos razonables de su transporte de retorno, si éste le despide antes de que finalice su periodo de estadía autorizada. Sin embargo, el empleador no será responsable de sus costos de transporte de regreso si usted renuncia a su puesto voluntariamente. Si usted cree que su empleador no ha cumplido con este requisito, debe contactar por escrito al Centro de Servicio que aprobó su petición.

 

Límites para la Visa H-1B:

 

La visa H-1B tiene un límite de 65,000 visas para cada año fiscal.  Las primeras 20,000 solicitudes presentadas a nombre de beneficiarios con un título de maestría o mayor, cursado en una institución en los Estados Unidos estarán exentas de este límite. Además, no estarán sujetos a este límite numérico los profesionales H-1B patrocinados o empleados por una institución de educación superior o sus afiliadas, o relacionados a entidades sin fines de lucro, o a una organización de investigación científica sin fines de lucro, o una organización de investigación científica del gobierno.

 

Familia de Beneficiarioscon Visa H-1B:

 

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar admisión bajo la clasificación No Inmigrante H-4. A partir del 26 de mayo de 2015, ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siempre que los No Inmigrantes H-1B hayan comenzado el proceso solicitar estatus de residente permanente legal basado en el empleo.

VISA O-1

Califican para la Visa de No Inmigrante O-1 personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.

A la clasificación de Visa No Inmigrante O se le refiere como:

  • O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva).
  • O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.
  • O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica. Para el O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una “parte integral” de las actividades de sus actividades. Para el O-1B, la asistencia del O-2 debe ser “esencial” para la conclusión de la producción .. El trabajador O-2 tiene destrezas y experiencias críticas con el O-1 que no pueden ser fácilmente ejecutables por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el cumplimiento exitoso del O-1.
  • O-3: Cónyuges) o hijos(as) de no inmigrantes O-1 y O-2.

 

Criterios generales de elegibilidad:

 

Para cualificar para una Visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.

Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.

Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.

Para cualificar para una Visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión.

 

Proceso de Solicitud O-1A:

 

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante con la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. La petición no puede ser presentada con más de un año de anticipación a la fecha en la que necesita ser admitido y prestar servicio en los Estados Unidos. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.

El solicitante debe depositar con el formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, los siguientes documentos de apoyo:

 

Consulta:

 

Una opinión de consulta escrita por un grupo de iguales (incluyendo organizaciones de trabajo) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la consulta debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.

Cuando una consulta incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.

 

Excepciones a los Requisitos de Consulta:

 

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo paritario, incluyendo un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Una consulta puede ser eximida a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si el extranjero intenta obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los 2 años posteriores a una consulta previa. Los peticionarios pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.

 

Contrato entre el peticionario y el beneficiario:

 

Una copia de cualquier contrato escrito entre usted y el solicitante o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.

USCIS aceptará un contrato verbal, según demuestre la suma de los elementos del acuerdo verbal. Tal evidencia puede incluir, nopero limitarse a: mensajes de correo electrónico entre las partes contratantes, un resumen de los términos del acuerdo, o cualquier otra prueba que demuestre que se creó un acuerdo verbal.

El resumen de los términos del acuerdo verbal debe contener:

  • Qué ofreció el empleador
  • Qué aceptó el empleado.

 

Itinerarios:

 

Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades, si aplica (vea el memorándum “Guía Clarificativa sobre el Periodo de Validez de Visas “O”; en inglés). El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario para una gira o una serie de eventos.

 

Agentes:

Un agente estadounidense puede ser el empleador actual del beneficiario, el representante del empresario y el beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente.

 

Agente de Múltiples Empleadores:

Por favor, tenga en cuenta que un peticionario que está presentando una solicitud como un agente para múltiples empleadores debe demostrar que está autorizado para actuar como agente para los demás empleadores. Este requerimiento está en la página “Requisitos para Agentes y Patrocinadores que Presentan una Solicitud como Peticionarios para las Clasificaciones de Visas O y P”.

Además, los agentes que presentan peticiones con Formularios I-129 para múltiples empleadores deben incluir con la petición:

  • Documentación de apoyo incluyendo un itinerario completo del evento o evento que especifique las fechas de cada servicio o actividad, los nombres y direcciones de los empleadores actuales, y los nombres y direcciones de los establecimientos, locales o localidades donde serán brindados los servicios
  • Contratos entre los empleadores actuales y el beneficiario; y
  • Una explicación de los términos y condiciones del empleo con la documentación requerida.

Una vez la solicitud sea aprobada por USCIS, el beneficiario puede presentar una solicitud de visa en un consulado o embajada estadounidense. El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) establece el proceso y las tarifas de expido de visas. Para más información sobre el proceso y tarifas de solicitudes de visas vea el sitio web de DOS travel.state.gov.

 

Agente que Realiza las Funciones de un Empleador:

Una petición I-129 presentada por un agente que realiza las funciones de un empleador debe incluir:

  • El acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo.  Puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o del contrato escrito. No se requiere un contrato entre el beneficiario y las entidades que finalmente utilizarán los servicios del beneficiario.
  • Una petición que requiera que el extranjero trabaje en más de una localidad debe incluir un itinerario que contenga las fechas y localidades del trabajo.  No hay excepciones al requisito de itinerario cuando la petición es presentada por un agente que lleva a cabo la función de un empleador. Sin embargo, USCIS sí ofrece flexibilidad sobre cuán detallado debe ser el itinerario y no toma en consideración los estándares de la industria al determinar si el requisito del itinerario debe ser cumplido. Por tanto, el itinerario debe indicar como mínimo el tipo de trabajo que el beneficiario llevará a cabo, dónde y cuándo dicho trabajo tendrá lugar.

Por favor, tenga en cuenta que USCIS depende del acuerdo contractual que debe estar incluido en la petición para determinar si el agente está realizando funciones de empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo el beneficiario será pagado.  En conjunto, si los términos y las condiciones de empleo demuestran que un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario fue cedido al agente, entonces el agente debe demostrar que está realizando la labor de un empleador. Esta determinación se tomará a base de cada caso y estará basada en un acuerdo contractual, ya sea escrito u oral.

La petición debe ser presentada con evidencia relacionada a los salarios ofrecidos. Sin embargo, la reglamentación no contiene requisitos sobre los salarios vigentes. Por tanto, no se requiere una estructura de salarios particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria y que el salario ofrecido /estructura tarifaria que fue acordada podrán satisfacer este requisito.

 

Agente de Empleadores Extranjeros:

Los agentes que presentan peticiones I-129 para empleadores extranjeros debe presentar la evidencia documental general mínima según requerida para todas las peticiones O-1, que incluye:

  • Copias de cualquier contrato escrito entre el empleador extranjero y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual el beneficiario será empleado
  • Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y finalización de los eventos y actividades, y una copia de cualquier itinerario de eventos o actividades
  • Una opinión consultiva de la entidad o entidades consultivas apropiadas.

Las regulaciones no requieren cualquier requisito documental adicional para un agente que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero que es responsable de cumplir con las disposiciones de sanciones del empleador.

 

Criterios de Evidencia para un O-1A:

Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio principal, internacionalmente reconocido, tal como un Premio Nobel o evidencia de por lo menos (3) tres de los siguientes:

  • Haber recibido premios reconocidos nacionalmente e internacionalmente o premios a la excelencia en el campo en que se desempeña
  • Membresía en asociaciones en el campo para el cual se procura la clasificación que requiere logros destacados, como ha sido juzgado por reconocidos expertos internacionales
  • Haber publicado materiales en publicaciones principales, profesionales o de la industria, periódicos u otros medios principales sobre usted y su trabajo en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Contribuciones originales científicas y escolásticas relacionadas a negocios, de gran importancia en el campo de que se trata
  • Autoría de artículos escolásticos en publicaciones profesionales u otros medios principales en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Un salario elevado u otra remuneración de servicios como se comprueba por medio de contratos u otras evidencias confiables
  • Participación en un panel o individual, como juez del trabajo de otros en el mismo o en el campo de especialización relacionado a aquel para el cual se procura la clasificación
  • Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tengan una reputación distinguida.

Si los estándares descritos arriba no aplican a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para demostrar elegibilidad.

 

Criterios de Evidencia para un O-1B:

La evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para un galardón o premio de significancia nacional o internacional, tal como un Premio de la Academia (AcademyAward), Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores (Director’sGuildAward), o evidencia de al menos tres de los siguientes:

  • Haya actuado, actuará o participará como figura principal en producciones o eventos de reputación distinguida, evidenciada por reseñas críticas, anuncios publicitarios, presentaciones, publicaciones, contratos o endosos publicitarios
  • Logrado reconocimiento nacional o internacional por sus logros, según demuestren las reseñas críticas o material publicado por o sobre el beneficiario en periódicos de mayor circulación, revistas profesionales, publicaciones o testimoniales
  • Un récord de éxitos comerciales o de aclamación popular, evidenciado por  títulos, clasificación o posicionamiento en el campo profesional, recibos de taquilla, rating de televisión o películas, u otro logro ocupacional reportado en publicaciones, periódicos de mayor circulación u otras publicaciones
  • Haber recibido reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias de gobierno u otros expertos reconocidos en el campo profesional del beneficiario, y que los testimonios indiquen autoría, pericia y conocimiento de los mismos
  • Un alto salario u otra remuneración sustancial por sus servicios en comparación con los de otros en el campo profesional, demostrado por medio de contratos u otra evidencia fidedigna.

Si los estándares arriba descritos no aplican a la ocupación del beneficiario en las artes, el peticionario puede proveer evidencia comparable para establecer elegibilidad (esta excepción no aplica a la industria del cine y/o televisión).

 

Trámite de Solicitudes O-2:

El peticionario deberá presentar una petición para Visa O-2 ante USCIS, a través de las oficinas que aparecen en las instrucciones del formulario.  Deberá peticionar el extranjero No Inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1.  No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en que el No Inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.

El peticionario deberá presentar la siguiente información junto al Formulario I-129:

 

Consulta:

 

Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en deportes o las artes, la consulta debe provenir de una unión laboral apropiada

Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la consulta debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario.

 

Excepciones al Requisito de Consulta:

 

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares que estime apropiado, incluyendo una organización laboral, entonces la decisión se basará en la evidencia de su récord.

Agentes:

 

Ver información anterior relacionada a los Agentes.

 

Criterios de Evidencia para O-2:

 

La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial realizando tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el No Inmigrante O-1.En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de los Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de los Estados Unidos1.

 

Aprobación:

 

Una vez que la petición de Visa O-1 / O-2 es aprobada por USCIS, el beneficiario podrá solicitar su Visa en la Embajada o Consulado estadounidense.   El Departamento de Estado determina los procesos de solicitud de Visa, así como las tarifas aplicables.

 

Periodo Inicial de Estadía / Extensión de Estadía:

 

El periodo inicial de estadía es de 3 años y en relación a la extensión de estadía, USCIS determinará el tiempo necesario para completar el evento o actividad inicial (en incrementos de hasta 1 año).

En calidad de No Inmigrante O, el beneficiario será admitido a los Estados Unidos por el período de validez de la petición, más hasta 10 días antes de comenzar la validez y 10 días después. El beneficiario sólo podrá dedicarse al empleo autorizado durante el período de validez de la petición.

 

Familiares de Beneficiariosde Visa O-1 y O-2:

 

El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años que acompañen o se unan al No Inmigrante O-1 o O-2 pueden ser elegibles para solicitar una visa No Inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el No Inmigrante O-1 / O-2. No podrán trabajar en los Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial.

 

Cambio de empleador:

 

Si usted es un No Inmigrante O-1 en los Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario.

Nota: Existe una reglamentación especial para los atletas.  Cuando un atleta profesional con estatus de No Inmigrante O-1 cambia de un equipo a otro, la autorización de empleo con un nuevo empleador continuará vigente por 30 días, tiempo en el que el empleador deberá presentar un nuevo Formulario I-129.  El simple hecho de presentar el Formulario I-129 durante este período de 30 días, extenderá la autorización de empleo al menos hasta que la petición se adjudique.  Si el nuevo empleador no presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de 30 días a partir del cambio de equipo, el atleta perderá su autorización de empleo.  El atleta también perderá su autorización de empleo si se le deniega la nueva solicitud I-129.

VISA P-1

La clasificación P-1 aplica a atletas que vienen a EE.UU. temporalmente para participar en una competencia deportiva específica en calidad de atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, en un nivel de desempeño internacionalmente reconocido.

 

Criterios de elegibilidad para atletas individuales:

 

El solicitante debe visitar Estados Unidos con objeto de participar en un evento individual, competencia o función en la cual es reconocido internacionalmente y tiene un alto nivel de éxito. Esto puede ser evidenciado por un alto nivel de habilidad y reconocimiento sustancial, por encima de lo que se encuentra ordinariamente de manera que su logro sea reconocido, de liderato o fama en más de un país.

 

Criterios de elegibilidad para equipos deportivos:

 

El solicitante debe visitar Estados Unidos con objeto de participar en eventos de equipos y haber alcanzado reconocimiento internacional significativo en ese deporte.  El evento en el cual participará el equipo debe ser distinguido y requerir la participación de equipos deportivos de reconocimiento internacional.

 

Trámite para solicitud:

 

Para que el solicitante visite Estados Unidos, su empleador en EE.UU. debe presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, junto con la tarifa correspondiente y los documentos de apoyo.

Elsolicitante que se presenta en calidad de agente de múltiples empleadores debe demostrar que está debidamente autorizado para actuar como agente. Puede encontrar las condiciones requeridas en el enlace del memorándum «Requisitos para Agentes y Patrocinadores que presentan como solicitantes de las clasificaciones de visas O y P».

El empleador en EE.UU.deberá presentar una consulta de una organización laboral apropiada.  La consulta debe describir el trabajo o los servicios que se desempeñarán en Estados Unidos y sus cualificaciones para este trabajo.  Si no existe ninguna organización laboral apropiada, estará eximido de este requisito.

 

 

Documentos de Evidencia:

 

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:

  • Una consulta escrita de una organización laboral apropiada.
  • Copia del contrato con una liga o equipo deportivo importante en EE.UU. o del contrato equivalente al reconocimiento internacional en ese deporte, si este tipo de contrato es utilizado comúnmente en dicho deporte.
  • Una explicación acerca del evento e itinerario.
  • Documentación relacionada con al menos dos de los siguientes:
    • Evidencia de haber participado en un grado significativo durante una temporada previa con una liga deportiva importante en EE.UU.
    • Evidencia de haber participado en un grado significativo con un equipo nacional en una competencia internacional.
    • Evidencia de haber participado en un grado significativo en una temporada previa en una competencia intercolegial para un colegio o universidad en EE.UU.
    • Una declaración escrita de un oficial de una liga deportiva importante en EE.UU. o un oficial del ente regulador del deporte, que detalle cómo   el solicitante o su equipo tienen reconocimiento internacional.
    • Una declaración escrita de un miembro de los medios deportivos o de un experto reconocido en ese deporte, que detalle cómo el solicitante o su equipo tienen reconocimiento internacional.
    • Evidencia de que su equipo tiene una clasificación alta si ese deporte tiene rangos internacionales.
    • Evidencia de que el solicitante o su equipo han recibido honores o galardones importantes en ese deporte.

 

Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de EE.UU.

 

Una vez la petición de visa es aprobada, el solicitante puede presentar su solicitud en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos.

 

Período de Estadía/Extensión de Estadía:

 

Atleta Individual:

 

 Periodo Inicial de Estadía:

 

Tiempo necesario para completar el evento, competencia, o representación, que no debe exceder 5 años.

 

Extensión de Estadía:

 

 Incrementos de hasta 5 años para poder continuar o completar el evento, la competencia, o la función.  La estadía total se limita a 10 años.

 

Grupo Atlético:

 

 Periodo Inicial de Estadía:

 

 Tiempo necesario para completar el evento, la competencia, o representación, que no debe exceder 1 año.

 

 

Extensión de Estadía:

 

 Incrementos de hasta 1 año para continuar o completar el evento, la competencia, o la función.

 

 

Personal Esencial de Apoyo:

 

 Periodo Inicial de Estadía:

 

 Tiempo para completar el evento, actividad o representación. No debe exceder 1 año.

 

 

Extensión de Estadía:

 

 Incrementos de hasta 5 años para continuar o completar el evento, competencia o representación. El período total de estadía está limitado a 10 años.

 

Cambio de empleador:

 

El solicitante puede cambiar de empleadores, pero únicamente luego de que su nuevo empleador haya presentado un nuevo Formulario I-129 ante USCIS, solicitando permiso para emplearle y extender su estadía.  El solicitante no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado.

 

Familia de Beneficiarios de Visa P-1A:

 

El cónyuge e hijos(as) solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4.  Los dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o universidad.

 

Personal Esencial de Apoyo:

 

El personal esencial de apoyo que es parte del desempeño de un atleta (equipo) P-1. Aquellos que brindan servicios de apoyo que no pueden ser desempeñados efectivamente por un trabajador estadounidense son elegibles a la clasificación P1.  El personal de apoyo puede incluir entrenadores, reclutadores, amaestradores, otros oficiales del equipo y árbitros.

El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 por separado para el personal de apoyo.  La petición debe incluir los siguientes documentos:

  • Una consulta de una organización laboral apropiada, experta en el área de destrezas de la persona de apoyo
  • Una declaración que describa las destrezas esenciales previas y actuales, habilidades especializadas y su experiencia con el atleta (equipo) P-1
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.

VISA L-1A

Cualifican para la clasificación P-2 personal desplazado temporalmente a los Estados Unidos para presentarse como artista o animador en su carácter individual o como parte de un grupo que se presentará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en Estados Unidos y una organización en otro país.

 

Criterios de elegibilidad:

 

Debe tratarse de un artista que visita los Estados Unidos con un programa de intercambio recíproco acreditado por el gobierno.  Además, debe poseer habilidades comparables a aquellos artistas y animadores estadounidenses que forman parte del programa fuera de los Estados Unidos.

 

Trámite de la solicitud:

 

Para cualificar para una visa P-2, la organización laboral patrocinadora en los Estados Unidos o su empleador estadunidense deberá presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.

Tenga en cuenta que el peticionario que estará presentando las solicitudes en calidad de agente para múltiples empleadores deberá demostrar que está cabalmente autorizado para fungir como agente. Puede encontrar los requisitos de elegibilidad en el enlace “Requisitos para Agentes y Auspiciadores presentando como Peticionarios para las Clasificaciones de Visas O y P.

 

Documentos de Evidencia:

 

Debe incluir los siguientes documentos junto al Formulario I-129:

  • Consulta por escrito proveniente de una organización laboral apropiada
  • Copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre la(s) organización(es) estadounidenses auspiciadoras y la(s) organización(es) en el país extranjero que recibirá a los artistas o animadores estadounidenses
  • Declaración de la organización auspiciadora describiendo el intercambio recíproco de artistas o animadores estadounidenses y cómo se relaciona a la petición específica para la clasificación solicitada
  • Evidencia que usted y el artista o animador estadounidense sujeto al acuerdo de intercambio recíproco son artistas con habilidades comparables y que los términos y condiciones de empleo son similares
  • Evidencia de que una organización laboral apropiada en los Estados Unidos estuvo involucrada en la negociación, o estuvo de acuerdo con el intercambio recíproco de artistas y presentadores estadounidenses y extranjeros.

 

Solicitar una Visa en una Embajada o Consulado Estadounidense:

 

Una vez que la petición de visa sea aprobada, usted podrá presentar su solicitud de visa en una Embajada o Consulado estadounidense.  Para más información sobre el trámite de solicitud de visa y sus tarifas correspondientes.

 

Período Inicial de Estadía / Extensión de Estadía:

 

El tiempo necesario para finalizar el evento, competencia o presentación no deberá exceder de 1 año en incrementos hasta de 1 año para finalizar el evento, competencia o presentación.

 

El Formulario I-129 se utiliza para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía o cambio de empleo.

 

Cambio de Empleador:

 

Es posible cambiar de empleadores, pero únicamente después de que el nuevo empleador haya presentado un nuevo Formulario I-129 ante USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. No debe comenzarse el empleo con el nuevo empleador hasta que se haya aprobado el Formulario I-129.

 

Familiares de No Inmigrante P-2:

 

Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener el estatus P-4.  Los dependientes no podrán trabajar, pero podrán asistir estudiar en los Estados Unidos.

 

Personal Esencial de Apoyo:

 

El personal esencial de apoyo que es parte integral de la presentación del (de los) artista(s) P-2 y cuya prestación de servicios no puede ser realizada por un trabajador estadounidense, son elegibles a la clasificación P-2.  El personal de apoyo puede incluir el personal de oficinas directivas, operadores de cámaras, técnicos de luces y el personal destacado en tarima.

El empleador estadounidense deberá presentar por separado un Formulario I-129 para el personal de apoyo. La petición debe incluir los siguientes documentos:

  • Consulta de una organización laboral apropiada.
  • Una declaración describiendo las habilidades esenciales y críticas de la persona de apoyo y su experiencia con el artista P-2.
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y el personal de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual el personal de apoyo estará empleado.
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